Lo cierto
es que aquello que parece tan obvio en la teoría no lo
es tanto en la práctica. Sin ir más lejos, en
los últimos cuatro años se han promulgado en nuestro
país importantes leyes que vienen a ratificar y garantizar
estos derechos, desde la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, hasta la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia; pasando por
varios Planes Nacionales (de Accesibilidad, de personas con
discapacidad), decretos y órdenes.
La misma
LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
se inspira, entre otros principios, en una educación
de calidad para todo el alumnado adaptada de acuerdo con sus
necesidades y prestando los apoyos necesarios tanto al alumnado
que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados;
en una Educación inclusiva en la que todo el alumnado
sea aceptado por igual, y donde la oferta de las adaptaciones
curriculares y las ayudas necesarias garanticen que el aprendizaje
de cada alumno sea satisfactorio, y en la Atención a
la diversidad, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado
una educación adecuada a sus características y
necesidades.
En el artículo
144 se señala expresamente que "las Administraciones
educativas promoverán programas para adecuar las condiciones
(
) tecnológicas de los centros y los dotarán
de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados
a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente
en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan
en factor de discriminación y garanticen una atención
inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos".
Sin embargo,
en la práctica, Universidades públicas implantan
sistemas y plataformas de e-learning que no son accesibles para
los estudiantes con discapacidad; los docentes elaboramos o
recomendamos páginas webs para nuestros alumnos, que
no cumplen con los estándares de accesibilidad; o utilizamos
en el aula aplicaciones informáticas y contenidos digitales
que presentan graves problemas de acceso para algunos alumnos
con necesidades especiales.
Como señala
Elena Gastón en uno de los trabajos que componen este
monográfico, la informática en la escuela ha dejado
de ser un material de apoyo para convertirse en una herramienta
ordinaria para el uso en todas las asignaturas.
En efecto,
si no queremos vulnerar el derecho que tienen todos los alumnos
de recibir una educación de calidad, adaptada sus necesidades,
y a participar en la Sociedad del Conocimiento, deberemos asumir
el compromiso de la inclusión digital.
En contextos
escolares, la Inclusión Digital se traduce en conseguir
la máxima utilización de los recursos informáticos
para atender al alumnado con necesidades educativas especiales;
a través de la formación del profesorado en su
transformación, uso y aprovechamiento; contemplando la
adquisición y adaptación de hardware y software
adecuado a las necesidades de este alumnado; garantizando la
disponibilidad de tecnologías de ayuda para los alumnos
que lo precisen; y fomentando la accesibilidad y el diseño
para todos en la elaboración de recursos (tanto comunes
como específicos) multimedia y servicios de red e Internet.
Esperamos
que el lector que utilice las TIC en su práctica docente,
encuentre en la lectura de los trabajos de este monográfico,
así como en las experiencias y buenas prácticas
que se muestran, las claves para garantizar que todos sus alumnos
y alumnas, incluidos los que presentan necesidades especiales,
puedan acceder a las tecnologías en igualdad de condiciones.
Como afirma
Barinaga (2003), frente al riesgo real de la exclusión
digital, la Sociedad del Conocimiento plantea una oportunidad
para renovar el compromiso por la Inclusión.
Francisco
Javier Soto Pérez
Coordinador de la revista DIM número 9
BARINAGA,
R. (2003). Sociedad del Conocimiento y personas con discapacidad
intelectual. Siglo Cero, 34 (1), Núm. 205, pp.54-61.